El documento discute la importancia de un Instituto de Acceso a la Información Pública independiente en El Salvador. Explica que la Ley de Acceso a la Información Pública creó este instituto para garantizar el cumplimiento de la ley, pero que su conformación se retrasó. Finalmente, en febrero de 2013 el presidente eligió a los cinco comisionados del instituto. El documento analiza los desafíos pendientes como asegurar su independencia y asignarle un presupuesto propio para que pueda cumplir cabalmente con su mandato de garant
LIMITACION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA---REGION MOQUEGUA-----AUTOR: PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS-----------------ALUMNO DE UNIVERSIDAD ATLANTICO INTERNACIONAL------AIU----DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA----USA---
Un Retroceso en el Acceso a la Información PúblicaFUSADES
El Estado existe para servir a las personas que le habitan. Este es el principio básico en el que se fundamenta nuestra Constitución (Art.1 Cn.). Este mismo principio inspira el derecho de acceso a la información pública.
Las actividades de las instituciones gubernamentales y
la administración de los recursos públicos, se hacen en beneficio del pueblo salvadoreño, titular de la soberanía, principio y fin del Estado. Por ende, la información que se genera a partir de la gestión gubernamental debe estar a disposición de la ciudadanía.
Muchas veces me preguntan como hago para saber cuánto gana el Alcalde de una Municipalidad, en este documento Ud. podrá saber cómo hacer este pedido y la norma que lo sustenta. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Inconstitucionalidad del Reglamento de la LAIP: Obligación de crear el institutoFUSADES
En mayo de 2011, se aprobó
la primera Ley de Acceso a la
Información Pública –LAIPen
nuestro país y conforme a un
sistema de entrada en vigencia
escalonada que pretendió dar al
Estado tiempo para implementar
los cambios necesarios para
garantizar su efectividad, dicha ley
entró plenamente en vigencia un
año después, el 8 de mayo de 2012
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
LIMITACION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA---REGION MOQUEGUA-----AUTOR: PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS-----------------ALUMNO DE UNIVERSIDAD ATLANTICO INTERNACIONAL------AIU----DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA----USA---
Un Retroceso en el Acceso a la Información PúblicaFUSADES
El Estado existe para servir a las personas que le habitan. Este es el principio básico en el que se fundamenta nuestra Constitución (Art.1 Cn.). Este mismo principio inspira el derecho de acceso a la información pública.
Las actividades de las instituciones gubernamentales y
la administración de los recursos públicos, se hacen en beneficio del pueblo salvadoreño, titular de la soberanía, principio y fin del Estado. Por ende, la información que se genera a partir de la gestión gubernamental debe estar a disposición de la ciudadanía.
Muchas veces me preguntan como hago para saber cuánto gana el Alcalde de una Municipalidad, en este documento Ud. podrá saber cómo hacer este pedido y la norma que lo sustenta. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Inconstitucionalidad del Reglamento de la LAIP: Obligación de crear el institutoFUSADES
En mayo de 2011, se aprobó
la primera Ley de Acceso a la
Información Pública –LAIPen
nuestro país y conforme a un
sistema de entrada en vigencia
escalonada que pretendió dar al
Estado tiempo para implementar
los cambios necesarios para
garantizar su efectividad, dicha ley
entró plenamente en vigencia un
año después, el 8 de mayo de 2012
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Consulta del RLAIP debe respetar las garantías del derecho de Acceso a la In...FUSADES
Ante el reciente lanzamiento de la “Consulta para la Reforma al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (RLAIP)” por la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA), con el apoyo del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Observatorio de Gobierno Abierto (OGA), expresamos lo siguiente:
1. Cuando el expresidente Mauricio Funes aprobó el RLAIP el 1 de septiembre de 2011, lo hizo sin realizar la consulta que había prometido su entonces Subsecretario de Transparencia. El resultado fue una normativa que contenía disposiciones inconstitucionales, que de no haber sido declaradas así por la Sala de lo Constitucional hubieran anulado la efectividad de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Con estos antecedentes, saludamos que ahora, para su reforma, se abra un espacio de participación que es exigible.
Presentación "Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú", preparado por César Augusto Orrego Azula (Defensoría del Pueblo). en el marco del Taller de capacitación para autoridades y funcionarios públicos dictado en Piura, el 27 de mayo de 2011.
Consulta del RLAIP debe respetar las garantías del derecho de Acceso a la In...FUSADES
Ante el reciente lanzamiento de la “Consulta para la Reforma al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (RLAIP)” por la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA), con el apoyo del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Observatorio de Gobierno Abierto (OGA), expresamos lo siguiente:
1. Cuando el expresidente Mauricio Funes aprobó el RLAIP el 1 de septiembre de 2011, lo hizo sin realizar la consulta que había prometido su entonces Subsecretario de Transparencia. El resultado fue una normativa que contenía disposiciones inconstitucionales, que de no haber sido declaradas así por la Sala de lo Constitucional hubieran anulado la efectividad de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Con estos antecedentes, saludamos que ahora, para su reforma, se abra un espacio de participación que es exigible.
Presentación "Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú", preparado por César Augusto Orrego Azula (Defensoría del Pueblo). en el marco del Taller de capacitación para autoridades y funcionarios públicos dictado en Piura, el 27 de mayo de 2011.
vortrag im rahmen der vorstellung des förderprogrammes »users in focus« der wirtschaftsagentur [http://lisavienna.at/de/events/wirtschaftsagentur-call-users-focus-2016]
Ley de Acceso a la Información Pública (Versión Comentada)FUSADES
En una democracia los funcionarios públicos, aun los más altos, son mandatarios, y el mandante es el
SXHEORWLWXODUGHODVREHUDQtDSULQFLSLR\ÀQGHO(VWDGR(OGHUHFKRDFRQRFHUODLQIRUPDFLyQS~EOLFD
aquella en poder de las entidades estatales, es un corolario de esta premisa básica de la soberanía
SRSXODU/RVFLXGDGDQRVVRQORVWLWXODUHVGHODcosa pública y son los que en última instancia toman las
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DFRQRFHUODLQIRUPDFLyQTXHVHGHULYDGHODJHVWLyQJXEHUQDPHQWDO
Si bien la transparencia es por consiguiente un elemento intrínseco de la democracia, el reconocimiento
GHO GHUHFKR KXPDQR DO DFFHVR D OD LQIRUPDFLyQ OD FRQFLHQFLD GH TXH HQ XQD GHPRFUDFLD GHEH
erradicarse el secreto y prevalecer la transparencia, es un fenómeno muy reciente, incluso en países
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Asamblea legislativa incumple Ley de Acceso a la Informacion PúblicaFUSADES
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), la institución encargada de aplicar la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En sus primeros 6 meses de funcionamiento, el IAIP no ha contado con recursos financieros para realizar sus funciones; no obstante, ha empezado a resolver los primeros casos de apelaciones a negativas de información o de falta de respuesta, denuncias por infracciones a la ley e incluso, a investigar casos de oficio. En su primer proceso en contra de la Asamblea Legislativa, el IAIP se encuentra con una institución que, a pesar de haber aprobado la LAIP por unanimidad, desconoce la naturaleza vinculante de sus decisiones, y la incumple.
Logros en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform...Laura Rojas
Presentación con los logros del Partido Acción Nacional en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Marzo 12, 2015.
Eficacia de los mecanismos de protección del derecho a la información en El...FUSADES
El 28 de septiembre de cada año, se celebra el “Día
Internacional del Derecho a Saber”, festejo que nos recuerda
que el acceso a la información es un derecho inherente a
la persona humana. Sin información es imposible resolver
los retos de cada día. Necesitamos información para todo lo
que hacemos en nuestras vidas personales y profesionales.
Cada decisión que tomamos: ¿Qué ruta tomo para ir al
trabajo? ¿Cómo hago para aplicar a una beca? ¿Subirá
o bajará mañana el precio de la gasolina, compro hoy o
compro mañana? ¿Dónde exactamente pasará la nueva
carretera cerca de mi propiedad? ¿Para qué quiere el
Gobierno aumentar el número de empleados públicos?
El ejercicio y la protección del “derecho a saber” o derecho
humano a obtener información se concreta de forma
distinta en el ámbito de cada país. En El Salvador, desde la
aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública
(LAIP), su ejercicio se concreta en el derecho a obtener
información en poder de la Administración Pública y de los
entes privados que manejen fondos públicos. Por tratarse
de un derecho fundamental, el Estado tiene la obligación
de respetarlo y crear las garantías para su defensa.
Los mecanismos de protección son de variada naturaleza.
La LAIP establece varias acciones para hacer efectivo el
derecho: la vía administrativa directa y los recursos ante
el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). En
forma complementaria, también regula la vía judicial,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ), como un mecanismo de uso
exclusivo de los particulares y la protección reforzada
que ofrece la vía judicial ante la Sala de lo Constitucional
de la CSJ, regulada en la Constitución y en la Ley de
Procedimientos Constitucionales.
En la vía administrativa, el IAIP impone multas por
violaciones al derecho, ordena que se entregue la
información y/o desclasifica información denegada por
haber sido clasificada como reservada o confidencial por
alguna institución pública. En sede judicial, la Sala de lo
Constitucional declara la violación al derecho de acceso
a la información o de un derecho conexo, así como la
existencia de responsabilidad por parte del funcionario
infractor, pero no cuantifica el monto debido, siendo
necesario acudir posteriormente a un proceso judicial de
daños y perjuicios para hacer efectivo el resarcimiento
patrimonial. Hasta la fecha de cierre de este análisis,
la Sala de lo Contencioso no ha admitido casos en
que los demandantes sean particulares, por lo que su
funcionamiento no se incluye.
En este análisis, se examina el funcionamiento actual de los
mecanismos legales y constitucionales de protección, con
el propósito de establecer si el sistema de garantías para
tan importante derecho está funcionando adecuadamente
o si hay mejoras posibles que deben im
Límites al Derecho de Acceso a la Información Pública: Parte IFUSADES
El estudio sobre los límites al derecho de acceso a la información pública se ha dividido en dos partes. En esta primera entrega, se presenta un análisis teórico sobre la regulación constitucional del derecho de acceso a la información pública y las recomendaciones que sobre el tema han hecho los entes regionales como la OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la segunda entrega, el análisis se enfocará en la forma como los límites al derecho de acceso a la información se están aplicando en El Salvador, a partir de una revisión de algunos casos y de los índices de información reservados publicados por las entidades obligadas, para concluir con algunas recomendaciones en materia de reformas legales que pueden dar mayor certeza jurídica en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y sus causales de reserva.
Candidatos para comisionados presentados por universidadesGrupo Promotor LAIP
Hojas de vida de los candidatos a comisionado propietario y suplente para el Instituto de Acceso a la Información Pública presentados por las Universidades.
Resolución del 30 de septiembre de 2013 del Instituto de Acceso a la Información Pública en la que declara no ha lugar el recurso de revocatoria interpuesta a la Asamblea Legislativa en contra resolución definitiva del 18 de septiembre que ordena publicar los salarios de los asesores legislativos y que sanciona a los miembros de la Junta Directiva
El Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, emitió y notificó este día la resolución definitiva en el caso 25-A-2013 relativo al acceso a la información de información sobre los nombres, funciones, salarios y fracción legislativa a la que pertenencen los asesores legislativos en la cual:
1. Revoca la respuesta dada por la Asamblea Legislativa por no corresponder a los solicitado.
2. Ordena que se entregue información al socitante así como que actualice su portal de acceso a la información dentro delos tres días hábiles siguientes a la notificación.
3. Impuso a los 14 miembros de la Junta Directiva la multa de $9,324.00 por la infracción muy grave que consistió en no cumplir con la medida cautelar de entregar la información al IAIP, a razón de $666.00 por miembro.
Ley de acceso a la información pública: versión popular
Posición Institucional No. 63 de marzo 2013
1. NÚMERO 63/ MARZO/ 2013
IMPORTANCIA DE UN INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA INDEPENDIENTE
1. NORMATIVA 2. ANTECEDENTES
La Ley de Acceso a la Información Pública, LAIP1, manda a crear nuevas
Creación del Instituto de instituciones para asegurar su cumplimiento. Por un lado crea a los Oficiales de
Acceso a la Información Información y sus Unidades de Acceso a la Información, quienes tienen la
Pública obligación de cumplir con la entrega de la información solicitada y ser el vínculo
Art. 51. Créase el Instituto de entre el solicitante de la información y la institución pública. Así también, crea al
Acceso a la Información Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, como ente de derecho
Pública, como institución de público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es
derecho público, con velar por la correcta y completa aplicación de la LAIP por parte de los entes
personalidad jurídica y obligados.
patrimonio propio, con
autonomía administrativa y El nombramiento de los 5 comisionados del IAIP debió estar listo a más tardar
financiera, encargado de velar 180 días después de la entrada en vigencia de la LAIP, es decir, en noviembre
por la aplicación de esta ley. En de 2011. Sin embargo, el proceso de elección de los recién nombrados
el texto de la misma podrá miembros del IAIP inició en octubre de 2011, y el 28 de enero de 2012 se
denominarse el Instituto. realizaron las elecciones de candidatos de cada sector proponente, cuyas
ternas fueron enviadas al Presidente de la República, quien en mayo de 2012,
manifestó que había decidido rechazar la lista en su totalidad, haciendo uso de
Integración del Instituto. una disposición incluida en el Reglamento de la LAIP, porque según su criterio,
Art. 52. El Instituto estará ninguno de los candidatos cumplía el requisito de idoneidad.
integrado por cinco
Comisionados y sus Dicha atribución fue declarada inconstitucional el 5 de diciembre de 2012 por la
respectivos suplentes, quienes Sala de lo Constitucional2, estableciendo la resolución que no existía
serán nombrados por el impedimento legal para nombrar a los comisionados del IAIP del listado
Presidente de la República. existente. Luego de una sostenida presión ciudadana, finalmente, el sábado 23
Durarán en sus cargos seis de febrero de 2013, el Presidente de la República eligió y juramentó a los
años y no podrán ser comisionados del IAIP, siendo estos los siguientes: Carlos Adolfo Ortega
reelegidos. (…) El Instituto (Presidente del IAIP), José Adolfo Ayala Aguilar, Jaime Mauricio Campos, María
adoptará sus decisiones por Herminia Funes de Segovia y Mauricio Vásquez López. Los primeros 3 fueron
mayoría simple. nombrados por un periodo inicial de 6 años y los restantes 2 por un período de
4 años, todo de acuerdo al art. 105 LAIP3.
1. Decreto Legislativo No. 534: Ley de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial No. 70,
Presidente del Instituto Tomo No. 391 del 11 de abril de 2011.
Art. 57. El Instituto será http://www.accesoinformacionelsalvador.org/documentos/Leyaccesoalainforacion.pdf
2. Sentencia de inconstitucionalidad No. 13-2012 de fecha 5 de diciembre de 2012.
presidido por un comisionado http://www.transparenciaelsalvador.org/images/stories/13-2012.pdf
designado por el Presidente de 3. Nombramiento de los Comisionados. Art. 105. La designación de los primeros Comisionados será realizada
la República, quien tendrá la por el Presidente de la República ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la ley. Tres de los
primeros comisionados durarán en sus funciones seis años y dos para cuatro años.
representación legal del mismo.
3. ANÁLISIS
Es un hecho importante que finalmente el Presidente de la República haya electo a los Comisionados del IAIP,
luego de algunos obstáculos, como el rechazo inicial de las ternas completas. La sociedad civil se ha
desempeñado de forma ejemplar al exigir el respeto al derecho fundamental de acceso a la información pública, y
es por ello que en la ciudadanía hay altas expectativas en el funcionamiento del IAIP, en el sentido de que sea un
verdadero ente garante y rector de la LAIP.
2. NÚMERO 63 MARZO/ 2013
3. ANÁLISIS (Cont.)
Si bien el mismo cuenta ya con las personas legalmente electas para su primera conformación, está pendiente la
asignación de una partida presupuestaria exclusiva, tal como establece el art. 108 de la LAIP. Actualmente,
existen fondos asignados a la Secretaría de Asuntos Estratégicos para estos efectos; sin embargo, para cumplir
con lo que establece la ley, los recursos deben estar a la disposición del IAIP en una partida específica.
El IAIP es una pieza fundamental en el diseño de la LAIP. Este tiene como atribuciones esenciales: velar por la
correcta interpretación y aplicación de la LAIP; garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la
protección de la información personal; promover una cultura de transparencia; conocer los procesos de
apelación ante resoluciones desfavorables al ciudadano; sancionar el incumplimiento de la LAIP y resolver
controversias sobre la desclasificación de la información reservada, entre otras. La integración del IAIP, siempre
y cuando su trabajo se realice con independencia y de forma técnica, permitirá la adecuada implementación de
la LAIP, una ley catalogada como la quinta mejor a nivel mundial por el “Centre for Law and Democracy4” .
Con el IAIP plenamente conformado, se materializa la facultad de los solicitantes de pedir la revisión de las
negativas de acceso a la información, la falta de respuesta, la entrega incompleta de esta o su entrega de forma
extemporánea. El proceso de apelación es sencillo y expedito de acuerdo a la LAIP, permitiendo a los
ciudadanos que, sin necesidad de asistencia de un abogado, puedan acceder al IAIP y obtener una resolución
oportuna. Asimismo, el IAIP debe controlar la aplicación de las causales de reserva, utilizando los criterios de
procedencia solo cuando su entrega produzca un daño efectivo y se proteja un interés público. También se abre
la posibilidad de sancionar a los funcionarios que incumplan la LAIP, lo que tendrá un efecto disuasivo
importante en contra de la cultura de opacidad y secretismo.
La obligación de los Comisionados del IAIP estriba en ejercer su trabajo sometidos estrictamente a la
Constitución y a la LAIP, haciendo valer el principio de máxima publicidad, el cual establece que toda la
información producida y en manos de las entidades de gobierno es pública y de difusión irrestricta, salvo
excepciones previstas en la ley expresamente. La independencia de la labor de los comisionados es de vital
importancia para que la transparencia sea una realidad palpable en las entidades de gobierno y para que esta
sea un eje transversal y permanente en sus gestiones.
Es importante que la ciudadanía haga uso de su derecho de acceso a la información pública con el objeto de
que haya mayor transparencia y rendición de cuentas en el Estado y se reduzcan los espacios de opacidad;
además debe continuar ejerciendo su rol de auditor social, ya que se ha demostrado en varias ocasiones que
esta contraloría social produce cambios que fortalecen la democracia y el Estado de derecho.
4. http://www.rti-rating.org/country_rating.php
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• La elección de los Comisionados del IAIP es un paso importante y necesario para el efectivo
cumplimiento de la LAIP. El desafío pendiente es lograr su correcta aplicación, siendo fundamental que el
IAIP actúe con la mayor independencia y rigurosidad técnica.
• Existen retos muy importantes para los primeros Comisionados del IAIP, como la efectiva tutela y
garantía del derecho de acceso a la información, cuyas bases han sido desarrolladas en reciente
jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.
• La sociedad civil debe continuar velando por el derecho de acceso a la información pública, haciendo
uso de los mecanismos regulados en la LAIP para gozar del mismo y para exigirlo cuando sea denegado
injustificadamente.
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